- CAPITULO I
- CAPITULO II
- CAPITULO III
- CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO V
- CAPITULO VI
- CAPÍTULO VII
- CAPITULO VIII
- CAPITULO IX
- CAPÍTULO X
- CAPÍTULO XI
- CAPÍTULO XII
- CAPITULO XIII
- CAPITULO XIV
- CAPITULO XV
- CAPITULO XVI
- CAPITULO XVII
- CAPITULO XVIII
- CAPITULO XIX
- CAPITULO XX
- CAPITULO XXI
- CAPITULO XXII
- CAPITULO XXIII
- CAPITULO XXIV
- CAPITULO XXV
- Representar a sus asociados sin detrimento de su propia autonomía ante las entidades oficiales y particulares, nacionales e internacionales, cuando la defensa de sus fueros así lo requiera y ejercer los derechos ante los órganos del Estado, en lo referente a todos o cualquiera de los fines de la Asociación.
- Defender, en lo colectivo, los intereses de los médicos especialistas en Neurocirugía, miembros de la Asociación, propendiendo por el mejoramiento de las condiciones de ejercicio y por el amparo de sus derechos.
- Promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras.
- Impulsar las actividades sociales entre sus miembros, las que a su vez deben buscar fortalecer los lazos de unión y fraternidad entre los mismos.
- Evacuar las consultas que formule cualquier persona natural o jurídica, en materia de su competencia y demás asuntos que las leyes indiquen, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos de la administración.
- Propender por el mantenimiento y mejoramiento continuo de la idoneidad y calidad académica y científica de los especialistas en Neurocirugía reconocidos por el gobierno nacional, en el territorio Colombiano.
- Desarrollar, de manera directa o a través de sus organismos adscritos o vinculados, investigaciones, estudios, consultorías, asesorías o cualquier otro tipo de trabajo técnico científico conducente a la elaboración de informes, estadísticas o similares
- Alcanzar y mantener los más altos niveles posibles de calidad y ética en la educación, el ejercicio y la investigación de la Neurocirugía.
- Establecer criterios y normas en relación con el la educación, promoción, prevención, diagnóstico, evaluación, tratamiento médico y quirúrgico, paliación; cuidados intensivos neuroquirúrgicos; manejo quirúrgico instrumentado o no; cirugía funcional, estereotáctica, neuroendovascular y manejo médico no quirúrgico, en las etapas prenatal, de infancia y adultez; de las enfermedades del sistema nervioso central, periférico y vegetativo, la columna vertebral, la glándula hipófisis, las estructuras vasculares y óseas intra y extra craneales que lo afecten, así como el tratamiento del dolor.
- Presentar solicitudes respetuosas ante los entes gubernamentales para su aplicación al nivel territorial respectivo.
- Apoyar y avalar la formación inicial y la educación médica continuada de los especialistas mediante programas de acreditación y recertificación y hacer sugerencias en relación con su formación entrenamiento, desempeño.
- Colaborar con los sectores público y privado y con la comunidad, en todo lo que conduzca a la educación, promoción, prevención, diagnóstico, evaluación, tratamiento médico y quirúrgico, paliación; cuidados intensivos neuroquirúrgicos; manejo quirúrgico instrumentado o no; cirugía funcional, estereotáctica, neuroendovascular y manejo médico no quirúrgico, en las etapas prenatal, de infancia y adultez; de las enfermedades del sistema nervioso central, periférico y vegetativo, la columna vertebral, la glándula hipófisis, las estructuras vasculares y óseas intra y extra craneales que lo afecten, así como el tratamiento del dolor.
- Mantener vínculos e intercambiar información con organizaciones multinacionales relacionadas con la especialidad.
- Realizar cualquier otra actividad relacionada con sus fines, que pueda serle solicitada por entidad pública o privada de acuerdo con lo preceptuado por los presentes estatutos.
- Cuotas ordinarias para los Miembros de Número.
- Cuotas extraordinarias para los Miembros de Número, las cuales podrán ser fijadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- Recursos provenientes de todos los eventos de Neurocirugía para educación médica continuada que cuenten con el aval de la Asociación
- Los Auxilios, donaciones o gratificaciones que se otorguen a la Asociación.
- Todos los demás recursos de origen lícito que provengan de la reglamentación estatutaria emanada de la Junta Directiva.
DE LOS MIEMBROS
- Que hayan cursado programa universitario con duración mínima de cinco años y/o con el número mínimo de créditos establecido por la sala CONACES del Ministerio de Educación y que, complementariamente hayan obtenido título reconocido por las autoridades competentes para ejercer la especialidad de neurocirugía en Colombia;
- Que sean presentados por tres (3) miembros de Número;
- Que presenten un trabajo inédito como autor individual o coautor, sobre un tema de neurocirugía, que sea aceptado por cada zonal para publicación en la Revista de la Asociación y
- Cumplan con los demás requisitos establecidos por la Junta Directiva para este fin.
- Participar con voz y/o voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asociación según su categoría.
- Elegir y ser elegido para los cargos directivos o administrativos según su categoría.
- Velar porque las personas que conforman los órganos de dirección y administración de la Asociación cumplan a cabalidad con sus funciones.
- Ser informados sobre las actividades de la Asociación.
- Presentar a los organismos directivos proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Asociación.
- Retirarse voluntariamente de la Asociación.
- Asistir a los congresos, cursos, Simposios, seminarios, talleres y demás eventos de educación médica continuada, organizados por la Asociación Colombiana de Neurocirugía o aquellos que la Asociación organice en asocio con otras sociedades científicas, de acuerdo con las condiciones especiales reglamentadas por la Junta Directiva, según su categoría.
- Gozar de los descuentos corporativos ofrecidos a los miembros de la Asociación Colombiana de Neurocirugía en aerolíneas, hoteles, restaurantes, publicaciones, compañías aseguradoras, etc.
- Beneficiarse de los créditos especiales, becas o pasantías de educación o entrenamiento que la Asociación Colombiana de Neurocirugía ofrezca a sus miembros, según su categoría.
- Recibir una credencial que lo acredite como neurocirujano miembro de la Asociación Colombiana de Neurocirugía según su categoría.
- Todos los demás que Asociación Colombiana de instituya e implemente en cumplimiento de su objeto misional.
- Ser leales a los fines de la Asociación Colombiana de Neurocirugía
- Asistir, con carácter obligatorio, a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asociación Colombiana de Neurocirugía, según su categoría.
- Colaborar con las actividades de la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
- Cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
- Desempeñar los encargos para los cuales sea nombrado, según su categoría.
- Pagar cumplidamente las cuotas y demás emolumentos ordinarios y extraordinarios que decreten la Asamblea General y la Junta Directiva, según su categoría.
- Retiro voluntario. Debe ser notificado por escrito y no podrá ser motivado cuando el miembro se encuentre incurso en cualquiera de los casos que dan lugar a sanción o exclusión.
- Por pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser miembro de la Asociación Colombiana de Neurocirugía: Cuando un miembro de la Asociación ha perdido alguna de las condiciones exigidas para su ingreso o se le imposibilite en forma prolongada ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones, la Junta Directiva por solicitud de la parte interesada, o de oficio presentará solicitud de retiro ante la Asamblea General en la siguiente reunión.
- Por muerte.
- Por exclusión. La Asamblea podrá decretar la exclusión de un miembro por las siguientes causales:
-
Grave infracción a la disciplina, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y los reglamentos que de ellos emanen.
-
Por cambiar de manera indebida los recursos financieros de la Asociación.
-
Por haber sido removido de su cargo de miembro de la Junta Directiva o de los órganos de control por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio del mismo.
-
Por violar en forma grave los deberes como miembro de la Asociación.
-
Por no asistir a la asamblea general ordinaria por tres (3) años consecutivos, sin excusa válida.
-
Por violar sistemáticamente los estatutos y reglamentos de la asociación.
-
Por no pagar durante tres (3) años consecutivos la cuota de sostenimiento.
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 15. La Asociación Colombiana de Neurocirugía tiene los siguientes órganos de administración, dirección y fiscalización:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Presidente
- Vice Presidente
- Secretario
- Tesorero.
- Un (1) vocal.
- Fiscal Médico
- Revisor fiscal.
Los dignatarios que conforman los órganos de dirección, administración y fiscalización, salvedad del Revisor Fiscal, no tendrán ninguna remuneración.
LA ASAMBLEA GENERAL
- Velar por el correcto funcionamiento de la Asociación.
- Determinar la orientación general de la Asociación.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva.
- Elegir al fiscal médico y al revisor fiscal.
- Ratificar o denegar las postulaciones a membresías presentadas por la junta Directiva.
- Ratificar o denegar las sanciones contempladas en el presente marco estatutario, e impuestas por la Junta Directiva.
- Aprobar o improbar el presupuesto general
- Aprobar o improbar los estados financieros.
- Autorizar al representante legal para celebrar contratos por cuantía superior al equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Aprobar las reformas estatutarias.
- Fijar las cuotas extraordinarias que deberán pagar los miembros de la Asociación, cuando las condiciones lo requieran.
- Reglamentar la integración de los capítulos y darles su aprobación
- Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
- Las demás que le señale la ley o estos estatutos y que no estén asignadas a otro órgano de la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos.
- Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, y asignarles la remuneración.
- Convocar a la Asamblea General.
- Informar a la Asamblea General sobre las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas de admisión, y de sostenimiento que deben pagar los miembros.
- Estudiar los estados financieros que deberán ser sometidos a consideración de la Asamblea General.
- Autorizar al Presidente para celebrar contratos desde cincuenta (50) hasta el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Designar las personas para suplir las ausencias temporales o definitivas del Secretario y Tesorero, elegidos por la Asamblea General.
- Determinar las sanciones y exclusión de los miembros de la Asociación.
- Las demás actividades que le señale la ley o estos estatutos y que no estén asignadas a otro órgano de la Asociación.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
- Presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
- Informar de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Manejar el recurso humano laboral vinculado a la Asociación, ejerciendo el control correspondiente para que se cumpla con los reglamentos de trabajo y si fuere el caso determinar las sanciones a que hubiere lugar.
- Ordenar la ejecución de gastos hasta el equivalente de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Las funciones que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Las demás funciones que le señale la ley o estos estatutos.
-
Tener mínimo díez (10) años de membresía permanente e ininterrumpida en la Asociación Colombiana de Neurocirugía
-
Reconocida trayectoria profesional
-
Moral y ética intachables
-
Haber aportado a la Neurocirugía colombiana y a la Asociación Colombiana de Neurocirugía
-
Hacer llegar al Comité de Nominaciones, su hoja de vida con el certificado de antecedentes expedido por Tribunal Seccional de Ética Médica correspondiente a la jurisdicción de su ejercicio profesional.
-
Presentar a la Asamblea General un programa planteando para su administración, la visión, filosofía y propuestas.
EL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 32. El Vicepresidente, tiene las siguientes funciones:
- Llevar a cabo todas las funciones que el Presidente le delegue, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
- Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.
- Supervisar el ingreso de los nuevos aspirantes a miembros.
- Las demás que fije la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente
EL SECRETARIO
-
Velar por el correcto funcionamiento de las oficinas, archivar por orden cronológico y numeración consecutiva la correspondencia de la Asociación.
-
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
-
Preparar con la Presidencia el orden del día para las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
-
Redactar las actas y presentarlas para su aprobación en la reunión siguiente.
-
Llevar al día los libros de actas de la Junta Directiva y Asambleas.
-
Custodiar y administrar el archivo histórico del devenir de la Asociación.
-
Las demás funciones que le encarguen la Junta Directiva y el Presidente.
EL TESORERO
ARTÍCULO 34. El Tesorero tiene las siguientes funciones:
- Manejar y responder por los fondos y valores de la Asociación.
- Recaudar los ingresos ordinarios y extraordinarios de la Asociación.
- Presentar garantía de compañía de seguro cuando lo requiera la Junta Directiva o instituciones de Gobierno en caso de auxilios oficiales.
- Firmar los pagos de cuentas autorizadas por la Asamblea o la Junta Directiva.
- Conservar ordenadamente la primera copia de los recibos de caja que se elaboran por todos y cada uno de los ingresos de la Asociación, el original de los comprobantes de egreso, a los que se anexarán soportes con NIT, de quien recibe los pagos; las copias de las consignaciones en bancos o corporaciones, etc.
- Llevar en orden cronológico y consecutivo el archivo de tesorería.
- Revisar con el contador periódicamente los libros de contabilidad de la institución.
- Custodiar el archivo contable y los libros oficiales de la institución.
- Rendir informes a la Junta Directiva sobre la situación económica y financiera de la Asociación.
EL VOCAL
ARTÍCULO 35. VOCAL. Son funciones del Vocal:
- Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
- Presentar propuestas de orden administrativo y/o académico, que obedezcan al plan de acción propuesto por el Presidente y que redunden en desarrollo y progreso para la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
- Colaborar en las diferentes actividades que emprenda la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
- Gestionar los recursos necesarios para garantizar la base documental de la Asociación.
- Hacer el seguimiento continuo de las actividades de la zonales y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva
- Las demás que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.
VIGILANCIA
EL FISCAL MÉDICO
- Ejercer vigilancia estricta del cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen la Asociación Colombiana de Neurocirugía y del adecuado manejo de los bienes de la misma.
- Ser el vocero de los miembros ante la Junta Directiva.
- Ser el fiscalizador del desempeño de los miembros de la Junta Directiva.
- Citar a Asamblea General cuando considere que la Junta Directiva no esté cumpliendo sus funciones, o cuando el Presidente y el Secretario no hacen la debida citación habiendo asuntos graves por tratar.
- Asistir a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto.
- Presentará un informe a la Asamblea.
EL REVISOR FISCAL
-
Controlar y vigilar el empleo de los fondos de la Asociación de acuerdo con los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
-
Presentar a la Junta Directiva, concepto acerca del presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación.
-
Rendir informes periódicos de la gestión de la tesorería a la Junta Directiva.
-
Presentar a la Asamblea General dictamen acerca de los estados financieros de la Asociación.
-
Denunciar oportunamente a la Asamblea General o la Junta Directiva cualquier anomalía que encuentre en relación con el manejo de los fondos de la Asociación o con el funcionamiento de la misma.
-
Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y de los reglamentos internos.
-
Vigilar que la contabilidad de la Asociación se lleve regularmente y con ajuste a las normas vigentes.
-
Asistir a las Asambleas Generales.
-
Convocar a la Asamblea General extraordinaria cuando lo considere necesario.
- Consejo de Educación Médica continuada y Recertificación.
- Comité de Ética.
- Comité de Nominaciones.
- Comité de Gastos e Inversiones
- Todos los demás que nombre la asamblea general por solicitud de la Junta directiva
- Cada uno de los directores de los programas de especialización.
- Un expresidente.
- Un par académico reconocido por la sala de salud de CONASES (o el organismo que haga sus veces)
- Un miembro de número.
- En el proceso de Recertificación:
- Recibir y evaluar las hojas de vida de los neurocirujanos asociados en el proceso de recertificación voluntaria.
- Ponderar en puntos las actividades asistenciales del ejercicio profesional y las actividades de educación continuada, desarrollo académico e instrucción.
- Realizar los exámenes escritos u orales a que hubiere lugar en el proceso de Recertificación.
- Garantizar la confidencialidad del proceso.
- En su relación con la Junta Directiva de la Asociación.
- En su relación con los Programas de Especialización en Neurocirugía
EL COMITÉ DE ÉTICA
ARTÍCULO 45. El comité de ética está conformado por:
- Cinco (5) miembros de Número, expresidentes o de reconocida trayectoria ética nominados y aprobados por la Junta Directiva Nacional.
PARÁGRAFO. El comité contará con asesoría jurídica y bioética.
ARTÍCULO 46. Son funciones del comité de ética:
- Dictarse su propio reglamento.
- Asesorar a la junta directiva nacional en lo pertinente al cumplimiento de la ética profesional según lo regulado en la ley.
- Investigar las faltas estatutarias en que incurran los miembros de la sociedad y recomendar las sanciones en primera instancia
- Investigar y dar concepto, a pedido de la junta directiva, sobre cualquier falta a la ética profesional para su respectiva sanción.
- Las demás que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Tres (3) ex-presidentes nacionales y
- Dos (2) miembros del Comité de Ética designados por la Junta Directiva.
- Verificar los antecedentes jurisdiccionales y éticos disciplinarios de los postulados a candidatos para el ejercicio de la Presidencia. y demás cargos como delegados ante las entidades internacionales.
- Pronunciarse sobre la calidad y condiciones que reúnen los aspirantes a postulación para fines de elección en Asamblea General.
- Postular una terna de candidatos cuya trayectoria profesional, moral y ética sean intachables, así como sus aportes a la Neurocirugía colombiana y a la Asociación lo hagan merecedor de la distinción con la Medalla Antonio Becerra Lara. Esta terna deberá ser presentada a la Junta Directiva Nacional para que elija el galardonado. La medalla será entregada cada dos años en el Congreso Nacional.
- Revisar el rigor científico, el valor del aporte a la especialidad y la originalidad de los trabajos inscritos al premio Federico López al mejor trabajo presentado por un especialista (miembro de número) y al mejor trabajo presentado por un residente.
DE LAS UNIDADES DE DIVULGACIÓN
ARTÍCULO 50. UNIDADES DE DIVULGACIÓN. La Asociación contará con las siguientes unidades de divulgación:
Revista de la Asociación: La Asociación garantiza la edición y publicación periódica de una revista con temas de interés científico y académico para la población de asociados. La Junta Directiva designará el Editor de la publicación quien será elegido de los Miembros De Número y determinará los otros miembros del Comité Editorial y el número de publicaciones por año.
Página Electrónica: La Asociación mantendrá una página electrónica para la difusión de temas de interés y de actualidad para los asociados y el público general. La Junta Directiva escogerá entre los miembros de Número al Coordinador de la página electrónica y determinará los temas prioritarios que deben divulgarse en la misma.
PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva deberá asignar los recursos suficientes para garantizar la publicación regular y de alta calidad de las unidades de divulgación.
PARÁGRAFO 2. El Editor de la Revista y el Coordinador de la Página Electrónica de la Asociación podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva Nacional por invitación del Presidente de la Asociación. En dichas sesiones tendrán voz pero no voto.
DE LOS CAPÍTULOS POR SUBESPECIALIDADES.
ARTÍCULO 51. CAPÍTULOS POR SUBESPECIALIDES. La Asociación contará con capítulos correspondientes a las diferentes subespecialidades de la Neurocirugía y sus asociados podrán pertenecer a uno más capítulos de acuerdo con sus áreas específicas de interés. La Junta Directiva reglamentará lo pertinente y asignará los recursos para el desarrollo y funcionamiento de los capítulos.
LAS ZONALES
ARTÍCULO 52. INTEGRACIÓN DE LAS ZONALES: Las zonales de la Asociación Colombiana de Neurocirugía se constituyen de acuerdo con la circunscripción geográfica y el interés de integración de sus miembros de Número.
Las zonales son unidades de gestión descentralizadas, para garantizar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
PARAGRAFO. Para fundar y establecer una zonal se requiere un número de mínimo diez (10) miembros de Número que ejerzan su labor en la circunscripción geográfica, En su constitución y marcha, las Zonales se sujetarán a la organización general de la Asociación; se regirán en lo general por los presentes estatutos y en lo particular por el Reglamento Interno que cada una elabore para su propio funcionamiento, el cual debe subordinarse en todo a lo previsto en estos estatutos y ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO 53. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS ZONALES. Cada Zonal tendrá estructuras administrativa y financiera similares a la oficina nacional de la Asociación; por tanto su organización interna, estructura funcional y demás aspectos propios de su funcionamiento, se identificarán en el correspondiente reglamento zonal de manera similar al marco reglamentario nacional. En todo caso, cada Zonal tendrá como órganos de Dirección
- Asamblea Zonal
- Junta Directiva Zonal
- Presidente Zonal
PARAGRAFO 1. Corresponde a la Junta Directiva Nacional impartir las políticas de control que deben adoptar las Zonales en la administración y manejo de los asuntos de su competencia. Para lo anterior, las zonales deben presentar informes semestrales a la Junta Directiva Nacional sobre actividades, aspectos fiscales y de tesorería.
PARÁGRAFO 2. Los presidentes de todas las Zonales constituyen el Consejo de Presidentes Zonales que se reunirá con la Junta Directiva Nacional, por lo menos dos veces al año, para apoyar el funcionamiento y gestión de la Asociación. La reunión deberá comunicarse por lo menos con quince días calendario de antelación.
PARÁGRAFO 3. Las juntas directivas y/o los presidentes de las Zonales que no cumplan íntegramente con lo instituido por estos Estatutos y por lo Reglamentos de las zonales, podrán ser removidos de sus dignidades por las respectivas Asambleas zonales, sin perjuicio de las acciones disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 54. PATRIMONIO DE LAS ZONALES. El patrimonio de las Zonales está constituido por los aportes de los miembros de la zonal, sin perjuicio del pago de las cuotas anuales obligatorias a la Asociación, las donaciones que reciban y por las transferencias que se produzcan por parte de la Asociación Colombiana de Neurocirugía; en consecuencia, dentro de la estructura funcional se garantizará un nivel de gestión orientado al control de las finanzas de la respectiva Zonal.
ARTÍCULO 55. DESTINACIÓN LOS RECURSOS DE LAS ZONALES. Los recursos de las zonales se destinarán para el cumplimiento de los fines de la Asociación en cada una de las regiones o circunscripción territorial de la respectiva zonal, en concordancia con las políticas de la Asociación y la Junta Directiva Nacional.
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 56. Sin perjuicio de acciones administrativas y judiciales pertinentes la Asociación Colombiana de Neurocirugía podrá sancionar o disciplinar de oficio a petición de cualquiera de sus miembros por actos deshonrosos para la profesión y/o la especialidad, desleales con la Asociación o con la legítima competencia en el ejercicio de la profesión.
DE LAS DISTINCIONES, PREMIOS Y OTRAS DIGNIDADES GREMIALES
ARTÍCULO 57. ORDEN AL MÉRITO: Serán acreedores a esta distinción aquellos miembros de la Asociación Colombiana de Neurocirugía residentes en Colombia a quienes la Junta Directiva asigne este honor, y sean ratificados por la Asamblea General, en atención a sus destacadas actuaciones en la Neurocirugía, a sus comunicaciones de orden científico o por sus desempeños laborales, y que reúnan las siguientes condiciones: ser mayor de 60 años y haber sido miembro de número durante más de 25 años consecutivos.
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 58. El patrimonio de la Asociación Colombiana de Neurocirugía está formado por las cuotas de sostenimiento y extraordinarias; por los bienes que actualmente le pertenecen y por los que en el futuro adquiera; por los aprovechamientos a su favor; por los auxilios y donaciones que se obtengan o reciban en el futuro y por todos aquellos bienes de Número e ingresos que obtenga por la inversión de los mismos.
ARTÍCULO 59. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán para el cumplimiento de los objetivos.
ARTÍCULO 60. Si se decreta la disolución de la Asociación el patrimonio pasará a otra institución afín sin ánimo de lucro.
DISPOSICIONES VARIAS.
- La cual podrá estar a cargo de cualquier Miembro de la Asociación Colombiana de Neurocirugía que se encuentre a paz y salvo con ella.
- La cual se redactará presentando por escrito el artículo o artículos vigentes y la forma como quedarían en caso de ser aceptada.
- Si se aprueba por mayoría, se pondrá en vigencia, una vez sea admitida por la entidad de Inspección y vigilancia competente.