Estatutos

NATURALEZA- DURACIÓN- DOMICILIO- OBJETO

 ARTÍCULO 1. NATURALEZA-: LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUROCIRUGÍA, cuya sigla, para todos los efectos será – ACNCx-, es una persona jurídica de derecho privado que corresponde a una asociación científica y gremial sin ánimo de lucro, con personería 2955 del 10 de Octubre de 1962 del Ministerio de Justicia y del derecho, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 24 de Octubre de 2003 bajo el número S0021060 del Libro I de las entidades sin ánimo de Lucro.

LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUROCIRUGÍA tendrá una estructura y funcionamiento democráticos, con sujeción a valores y principios constitucionales, especialmente a la solidaridad, unidad, participación y pluralidad, con la posibilidad de desempeñar funciones públicas encomendadas por las autoridades de acuerdo con la Constitución y la Ley. La Asociación es de carácter privado, sin ánimo de lucro, participativa y democrática que se asimila a una Organización No Gubernamental que ejercerá labores de veeduría Ciudadana, de acuerdo con la Ley en los aspectos de seguridad social en salud, especialmente en lo atinente a la educación, promoción, prevención, diagnóstico, evaluación, tratamiento médico y quirúrgico, paliación; cuidados intensivos neuroquirúrgicos; manejo quirúrgico instrumentado o no; cirugía funcional, estereotáctica, neuroendovascular y manejo médico no quirúrgico, en las etapas prenatal, de infancia y adultez; de las enfermedades del sistema nervioso central, periférico y vegetativo, la columna vertebral, la glándula hipófisis, las estructuras vasculares y óseas intra y extra craneales que lo afecten, así como el tratamiento del dolor;  y respecto a los proyectos de modificación y/o reglamentación de la legislación y la normatividad del sector; será vocera y representante de sus miembros, estará regida por las leyes de la República de Colombia y los presentes estatutos en función del bien ciudadano.

ARTÍCULO 2. DURACIÓN-: El término de duración de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUROCIRUGÍA será hasta el 31 de Diciembre de dos mil sesenta y cinco (2065).

ARTÍCULO 3. DOMICILIO-: LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUROCIRUGÍA, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer capítulos por áreas de interés y regionales específicos, de acuerdo con la reglamentación emitida por la Junta Directiva para tal efecto, cuando las necesidades del servicio y la conveniencia así lo requieran. 

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS-: Los objetivos de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUROCIRUGÍA Son:
  1. Representar a sus asociados sin detrimento de su propia autonomía ante las entidades oficiales y particulares, nacionales e internacionales, cuando la defensa de sus fueros así lo requiera y ejercer los derechos ante los órganos del Estado, en lo referente a todos o cualquiera de los fines de la Asociación.
  2. Defender, en lo colectivo, los intereses de los médicos especialistas en Neurocirugía, miembros de la Asociación, propendiendo por el mejoramiento de las condiciones de ejercicio y por el amparo de sus derechos.
  3. Promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras.
  4. Impulsar las actividades sociales entre sus miembros, las que a su vez deben buscar fortalecer los lazos de unión y fraternidad entre los mismos.
  5. Evacuar las consultas que formule cualquier persona natural o jurídica, en materia de su competencia y demás asuntos que las leyes indiquen, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos de la administración.
  6. Propender por el mantenimiento y mejoramiento continuo de la idoneidad y calidad académica y científica de los especialistas en Neurocirugía reconocidos por el gobierno nacional, en el territorio Colombiano.
  7. Desarrollar, de manera directa o a través de sus organismos adscritos o vinculados, investigaciones, estudios, consultorías, asesorías o cualquier otro tipo de trabajo técnico científico conducente a la elaboración de informes, estadísticas o similares
  8. Alcanzar y mantener los más altos niveles posibles de calidad y ética en la educación, el ejercicio y la investigación de la Neurocirugía.
  9. Establecer criterios y normas en relación con el la educación, promoción, prevención, diagnóstico, evaluación, tratamiento médico y quirúrgico, paliación; cuidados intensivos neuroquirúrgicos; manejo quirúrgico instrumentado o no; cirugía funcional, estereotáctica, neuroendovascular y manejo médico no quirúrgico, en las etapas prenatal, de infancia y adultez; de las enfermedades del sistema nervioso central, periférico y vegetativo, la columna vertebral, la glándula hipófisis, las estructuras vasculares y óseas intra y extra craneales que lo afecten, así como el tratamiento del dolor.
  10. Presentar solicitudes respetuosas ante los entes gubernamentales para su aplicación al nivel territorial respectivo.
  11. Apoyar y avalar la formación inicial y la educación médica continuada de los especialistas mediante programas de acreditación y recertificación y hacer sugerencias en relación con su formación entrenamiento, desempeño.
  12. Colaborar con los sectores público y privado y con la comunidad, en todo lo que conduzca a la educación, promoción, prevención, diagnóstico, evaluación, tratamiento médico y quirúrgico, paliación; cuidados intensivos neuroquirúrgicos; manejo quirúrgico instrumentado o no; cirugía funcional, estereotáctica, neuroendovascular y manejo médico no quirúrgico, en las etapas prenatal, de infancia y adultez; de las enfermedades del sistema nervioso central, periférico y vegetativo, la columna vertebral, la glándula hipófisis, las estructuras vasculares y óseas intra y extra craneales que lo afecten, así como el tratamiento del dolor.
  13. Mantener vínculos e intercambiar información con organizaciones multinacionales relacionadas con la especialidad.
  14. Realizar cualquier otra actividad relacionada con sus fines, que pueda serle solicitada por entidad pública o privada de acuerdo con lo preceptuado por los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 1.  En desarrollo de las finalidades mencionadas en este ARTÍCULO, la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios, tales como: adquirir, enajenar con hipotecas o prendas toda clase de bienes, emitir, suscribir y endosar títulos valores, efectuar inversiones de cualquier índole para financiar con sus rendimientos las actividades que le sean propias, celebrar contratos de arrendamiento mutuo y comodato en forma activa o pasiva, y en fin, todos los actos jurídicos lícitos.

PARÁGRAFO 2.  Para su sostenimiento la Asociación contara, entre otras, con las siguientes fuentes de ingreso:
  1. Cuotas ordinarias para los Miembros de Número.
  2. Cuotas extraordinarias para los Miembros de Número, las cuales podrán ser fijadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  3. Recursos provenientes de todos los eventos de Neurocirugía para educación médica continuada que cuenten con el aval de la Asociación
  4. Los Auxilios, donaciones o gratificaciones que se otorguen a la Asociación.
  5. Todos los demás recursos de origen lícito que provengan de la reglamentación estatutaria emanada de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 3.  Los Miembros de Número mayores de 65 años no están obligados al pago de cuotas de sostenimiento ni extraordinarias.

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 5. La Asociación Colombiana de Neurocirugía, estará   integrada por seis (6) clases de Miembros: Eméritos, Honorarios, De Número, Correspondientes, Adherentes y Residentes.

ARTÍCULO 6. MIEMBROS EMÉRITOS: Son Miembros Eméritos aquellos Neurocirujanos miembros de la Asociación Colombiana de Neurocirugía, con mínimo veinticinco (25) años de membresía permanente y continua a la Asociación, que a juicio de la Junta Directiva merezcan esta distinción por méritos demostrados en el ejercicio de la especialidad, la docencia, la investigación o en áreas de especial relevancia para la Neurocirugía. Los Miembros Eméritos tendrán todos los beneficios de los miembros de Número, tendrán derecho a votar en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Los Miembros Eméritos no pagarán cuotas de sostenimiento ni extraordinarias.

ARTÍCULO 7. MIEMBROS HONORARIOS: Son Miembros Honorarios aquellos profesionales médicos y de profesiones afines nacionales o extranjeros no miembros de la Asociación Colombiana de Neurocirugía, que a juicio de la Junta Directiva merezcan esta distinción por cargos de Honor y/o méritos demostrados en el ejercicio de la profesión, en la docencia, en la investigación o en áreas de especial relevancia para la Neurocirugía, Presidentes de Sociedades médicas nacionales o extranjeras o conferencistas en congresos cursos u otros eventos de la Asociación Colombiana de Neurocirugía que a juicio de la Junta Directiva hayan contribuido de manera especial al enaltecimiento de la especialidad en Colombia. Los Miembros Honorarios no pagarán cuotas de sostenimiento ni extraordinarias.
Los Miembros Honorarios tendrán voz y no tendrán derecho a votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; no pagarán cuotas de sostenimiento ni extraordinarias.

ARTÍCULO 8. MIEMBROS DE NÚMERO: Son miembros de Número aquellos médicos con título reconocido en Colombia, que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
  1. Que hayan cursado programa universitario con duración mínima de cinco años y/o con el número mínimo de créditos establecido por la sala CONACES del Ministerio de Educación y que, complementariamente hayan obtenido título reconocido por las autoridades competentes para ejercer la especialidad de neurocirugía en Colombia;
  2. Que sean presentados por tres (3) miembros de Número;
  3. Que presenten un trabajo inédito como autor individual o coautor, sobre un tema de neurocirugía, que sea aceptado por cada zonal para publicación en la Revista de la Asociación y
  4. Cumplan con los demás requisitos establecidos por la Junta Directiva para este fin.
PARÁGRAFO 1  Los Miembros De Número tendrán todos los beneficios, el derecho a votar en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a ser nombrados en comisiones y/o comités, y ser elegidos en la Junta Directiva de acuerdo con lo establecido por estos estatutos.

PARÁGRAFO 2 Todos los miembros De Número serán Acreditados como Neurocirujanos por la Asociación, para tal efecto se expedirá la acreditación correspondiente.

ARTÍCULO 9. MIEMBROS CORRESPONDIENTES: Los Miembros Correspondientes son aquellos neurocirujanos extranjeros, miembros de alguna Asociación científica o gremial de la especialidad en su país, y que previa presentación por tres (3) miembros de Número, sean admitidos por la Junta Directiva para ostentar esta distinción.  Los Miembros Correspondientes no tendrán derecho a votar en Asambleas Ordinarias ni extraordinarias, ni a ser elegidos en la Junta Directiva; no pagarán cuotas de sostenimiento y extraordinarias.

ARTÍCULO 10. MIEMBROS ADHERENTES-: Los Miembros Adherentes son aquellos médicos no neurocirujanos o profesionales de otras disciplinas de la salud que soliciten su admisión a la Asociación Colombiana de Neurocirugía, anexando los documentos exigidos por ésta; deberán ser presentados por tres (3) miembros de Número, cumplir con los requisitos y ser aceptados por la Junta Directiva. Los Miembros de Adherentes no tendrán derecho a votar en las Asambleas Ordinarias ni extraordinarias, ni a ser elegidos en la Junta Directiva. Los Miembros Adherentes no pagarán cuotas de sostenimiento y extraordinarias.

ARTÍCULO 11.  MIEMBROS RESIDENTES-: Serán Miembros Residentes aquellos médicos que estén cumpliendo un programa de especialización en Neurocirugía, que hayan diligenciado solicitud de admisión a la Asociación Colombiana de Neurocirugía, anexando los documentos exigidos en esta, siendo presentados por tres miembros De Número, y hayan sido aceptados por la Junta Directiva. 
Los Miembros Residentes tendrán voz y no tendrán derecho a votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; no pagarán cuotas de sostenimiento ni extraordinarias.

PARÁGRAFO 1: Los Miembros Residentes pasarán a la categoría de miembros de Número cuando habiendo completado su programa de especialización, acreditado mediante el título correspondiente, cumplan con la totalidad de los requisitos inherentes a la calidad de miembro de número. 

PARÁGRAFO 2: Si el Miembro Residente no cumple con la totalidad de los requisitos en los doce (12) meses siguientes a la fecha de terminación de su especialización, dejará de pertenecer a la Asociación Colombiana de Neurocirugía.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Son derechos de los miembros:
  1. Participar con voz y/o voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asociación según su categoría.
  2. Elegir y ser elegido para los cargos directivos o administrativos según su categoría.
  3. Velar porque las personas que conforman los órganos de dirección y administración de la Asociación cumplan a cabalidad con sus funciones.
  4. Ser informados sobre las actividades de la Asociación.
  5. Presentar a los organismos directivos proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Asociación.
  6. Retirarse voluntariamente de la Asociación.
  7. Asistir a los congresos, cursos, Simposios, seminarios, talleres y demás eventos de educación médica continuada, organizados por la Asociación Colombiana de Neurocirugía o aquellos que la Asociación organice en asocio con otras sociedades científicas, de acuerdo con las condiciones especiales reglamentadas por la Junta Directiva, según su categoría.
  8. Gozar de los descuentos corporativos ofrecidos a los miembros de la Asociación Colombiana de Neurocirugía en aerolíneas, hoteles, restaurantes, publicaciones, compañías aseguradoras, etc.
  9. Beneficiarse de los créditos especiales, becas o pasantías de educación o entrenamiento que la Asociación Colombiana de Neurocirugía ofrezca a sus miembros, según su categoría.
  10. Recibir una credencial que lo acredite como neurocirujano miembro de la Asociación Colombiana de Neurocirugía según su categoría.
  11. Todos los demás que Asociación Colombiana de instituya e implemente en cumplimiento de su objeto misional.
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS MIEMBROS: Son deberes de los Miembros:
  1. Ser leales a los fines de la Asociación Colombiana de Neurocirugía
  2. Asistir, con carácter obligatorio, a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asociación Colombiana de Neurocirugía, según su categoría.
  3. Colaborar con las actividades de la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
  4. Cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
  5. Desempeñar los encargos para los cuales sea nombrado, según su categoría.
  6. Pagar cumplidamente las cuotas y demás emolumentos ordinarios y extraordinarios que decreten la Asamblea General y la Junta Directiva, según su categoría.
PARAGRAFO: Los miembros de número deberán cancelar el valor de la cuota anual de sostenimiento durante los cinco (5) primeros meses calendario de cada año.

ARTÍCULO 14. CAUSALES DE RETIRO: Son causales de retiro de la Asociación:
  1. Retiro voluntario. Debe ser notificado por escrito y no podrá ser motivado cuando el miembro se encuentre incurso en cualquiera de los casos que dan lugar a sanción o exclusión.
  2. Por pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser miembro de la Asociación Colombiana de Neurocirugía: Cuando un miembro de la Asociación ha perdido alguna de las condiciones exigidas para su ingreso o se le imposibilite en forma prolongada ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones, la Junta Directiva por solicitud de la parte interesada, o de oficio presentará solicitud de retiro ante la Asamblea General en la siguiente reunión.
  3. Por muerte.
  4. Por exclusión. La Asamblea podrá decretar la exclusión de un miembro por las siguientes causales:
  1. Grave infracción a la disciplina, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y los reglamentos que de ellos emanen.
  2. Por cambiar de manera indebida los recursos financieros de la Asociación.
  3. Por haber sido removido de su cargo de miembro de la Junta Directiva o de los órganos de control por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio del mismo.
  4. Por violar en forma grave los deberes como miembro de la Asociación.
  5. Por no asistir a la asamblea general ordinaria por tres (3) años consecutivos, sin excusa válida.
  6. Por violar sistemáticamente los estatutos y reglamentos de la asociación.
  7. Por no pagar durante tres (3) años consecutivos la cuota de sostenimiento.

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 15. La Asociación Colombiana de Neurocirugía tiene los siguientes órganos de administración, dirección y fiscalización:

  • Asamblea General
  • Junta Directiva
  • Presidente
  • Vice Presidente
  • Secretario
  • Tesorero.
  • Un (1) vocal.
  • Fiscal Médico
  • Revisor fiscal.

Los dignatarios que conforman los órganos de dirección, administración y fiscalización, salvedad del Revisor Fiscal, no tendrán ninguna remuneración. 

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 16.  La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Asociación Colombiana de Neurocirugía y sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

ARTÍCULO 17. REUNIONES: La Asamblea General tendrá dos (2) clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias; se reunirá de manera ordinaria cada año durante los tres (3) primeros meses, en el lugar que la Junta Directiva señale. En el caso que la asamblea sea presencial el quórum se conformará con la mitad más uno de los miembros de Número que estén a paz y salvo por todo concepto; si no existiere quórum después de una hora de la citación, la Asamblea sesionará y tendrá poder decisorio con el número de miembros presentes. En caso que esta Asamblea sea no presencial se efectuará de conformidad con el parágrafo del presente artículo. En sus sesiones ordinarias, La Asamblea General podrá ocuparse de todas las funciones que como órgano supremo le corresponden. En las extraordinarias tan sólo se ocupará del objeto de la convocatoria.

PARÁGRAFO 1: Las reuniones de asamblea general o de la Junta Directiva tanto ordinarias como extraordinarias podrán ser no presenciales de conformidad con el artículo 20 de la ley 222 de 1.995.  Serán válidas las decisiones de la asamblea general no presencial de asociados cuando por escrito, los asociados de Número expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los miembros de la Asociación. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes contado a partir de la primera comunicación recibida. El Presidente informará a los asociados el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.

PARÁGRAFO 2: En la asamblea general, los miembros tienen derecho a ser escuchados. Para la toma de decisiones sólo tendrán derecho a voto los miembros eméritos y de número.

ARTÍCULO 18. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, y, a falta de este por la persona que designe la Asamblea. Actuará como secretario el de la Junta Directiva y, a falta de este la persona que designe la Asamblea.  De las asambleas se dejará constancia en actas consecutivas firmadas por el Presidente y el secretario. 

ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA: La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias se hará con treinta (30) días calendario de anticipación, mediante comunicación dirigido a las direcciones física o electrónica registradas por los miembros; comunicación que deberá contener la fecha, hora y asuntos a tratar. 
Las Asambleas extraordinarias pueden ser solicitadas por una o varias zonales, el Fiscal Médico, el Revisor Fiscal o por la Junta Directiva, cuando lo solicite por lo menos el 10% de los miembros activos o el Presidente

ARTÍCULO 20. Son funciones de la Asamblea General:
  1. Velar por el correcto funcionamiento de la Asociación.
  2. Determinar la orientación general de la Asociación.
  3. Elegir los miembros de la Junta Directiva.
  4. Elegir al fiscal médico y al revisor fiscal.
  5. Ratificar o denegar las postulaciones a membresías presentadas por la junta Directiva.
  6. Ratificar o denegar las sanciones contempladas en el presente marco estatutario, e impuestas por la Junta Directiva.
  7. Aprobar o improbar el presupuesto general
  8. Aprobar o improbar los estados financieros.
  9. Autorizar al representante legal para celebrar contratos por cuantía superior al equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  10. Aprobar las reformas estatutarias.
  11. Fijar las cuotas extraordinarias que deberán pagar los miembros de la Asociación, cuando las condiciones lo requieran.
  12. Reglamentar la integración de los capítulos y darles su aprobación
  13. Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
  14. Las demás que le señale la ley o estos estatutos y que no estén asignadas a otro órgano de la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
ARTÍCULO 21: La reforma de Estatutos requiere una mayoría de las dos terceras partes de los miembros aptos para votar, que se encuentren a paz y salvo por todo concepto para con la Asociación. Los proyectos de reforma deben ser presentados por escrito, 90 días antes de la asamblea, a la junta directiva para su publicación, estudio e inclusión en el orden del día.

PARÁGRAFO: Las demás decisiones se toman por mayoría simple (mitad más uno) de los votos de los miembros asistentes con derecho a voto.
LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 22.  La Junta Directiva ejerce como delegataria de la asamblea general y es la entidad rectora de las actividades y de las políticas para cumplir con los fines para los cuales fue creada. 

ARTÍCULO 23. La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un (1) vocal, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos años. Todos los miembros de la Junta Directiva, sesionaran con voz y voto en cada una de las reuniones.   

ARTÍCULO 24. La elección del Presidente para el período subsiguiente, Presidente Electo de la Asociación, es realizada por votación secreta, y se proveerá independientemente, para la elección aplicará el principio de mayoría simple.

PARÁGRAFO 1. Las postulaciones a Presidente de la Asociación se radicarán ante la Secretaría de la Junta Directiva, quien remitirá el listado al Comité de Nominaciones para su admisión como aspirantes, con no menos de noventa (90) días de antelación a la realización de la Asamblea que elije dignatarios.

PARÁGRAFO 2. Quien resulte postulado para el ejercicio de la Presidencia, deberá manifestar su aceptación a tal postulación y hacer llegar al Comité de Nominaciones, su hoja de vida con el certificado de antecedentes expedido por Tribunal Seccional de Ética Médica correspondiente a la jurisdicción de su ejercicio profesional.

PARÁGRAFO 3. Una vez aprobada la postulación por el Comité, el candidato deberá presentar a la Asamblea General un programa planteando para su administración, la visión, filosofía y propuestas.

ARTÍCULO 25. La elección de los demás miembros de la junta directiva es realizada por votación secreta, sobre planchas debidamente inscritas en la secretaría general. La fecha límite de inscripción de planchas, vence 30 días antes de la fecha de la asamblea. Los candidatos inscritos en la plancha deben ser miembros eméritos o de número a paz y salvo con la Asociación. 

PARÁGRAFO 1. Ningún miembro de la Asociación puede integrar o candidatizar más de una plancha; los candidatos deben estar presentes en el momento de la elección de las dignidades de la Junta Directiva. Ante cualquier ausencia queda invalidado el renglón.    

PARÁGRAFO 2. La elección será realizada mediante el sistema de cociente electoral

PARÁGRAFO 3. Los dignatarios electos votan entre ellos para proveer los diferentes cargos de la junta directiva. El presidente en propiedad, participa en esta votación por derecho propio.

ARTÍCULO 26. Todos los miembros de la junta directiva son elegidos por un periodo de dos (2) años.

ARTÍCULO 27. La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos.
  2. Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, y asignarles la remuneración.
  3. Convocar a la Asamblea General.
  4. Informar a la Asamblea General sobre las actividades de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas de admisión, y de sostenimiento que deben pagar los miembros.
  6. Estudiar los estados financieros que deberán ser sometidos a consideración de la Asamblea General.
  7. Autorizar al Presidente para celebrar contratos desde cincuenta (50) hasta el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  8. Designar las personas para suplir las ausencias temporales o definitivas del Secretario y Tesorero, elegidos por la Asamblea General.
  9. Determinar las sanciones y exclusión de los miembros de la Asociación.
  10. Las demás actividades que le señale la ley o estos estatutos y que no estén asignadas a otro órgano de la Asociación.
ARTÍCULO 28. La junta directiva debe reunirse por lo menos cuatro (4) veces al año en sesión ordinaria.  En sesiones extraordinarias, cuando lo solicite el Presidente, el secretario, o el fiscal médico; hacen quórum un mínimo de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones son tomadas por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 29. Las deliberaciones de la junta directiva deben quedar consignadas en un archivo de actas bajo la responsabilidad de la Asistente de Presidencia y al ser aprobadas deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva.

PARÁGRAFO 1. La ausencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas constituye abandono del cargo y mediante resolución de Junta Directiva no se volverá a citar a reuniones y deberá procederse a elegir su reemplazo según lo dispuesto en estos estatutos.

ARTÍCULO 30. El Presidente, el Tesorero, el Fiscal Médico y el Revisor Fiscal deben rendir informe de sus actividades a la asamblea general. Los informes deben ser entregados por escrito a la junta directiva por intermedio de la secretaría general, quince (15) días antes de la asamblea.
EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 31. El presidente es el representante legal de la Asociación, y será reemplazado en sus ausencias absolutas o temporales por el Vicepresidente. El Presidente tiene las siguientes funciones:
  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
  2. Presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  3. Informar de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
  4. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
  5. Manejar el recurso humano laboral vinculado a la Asociación, ejerciendo el control correspondiente para que se cumpla con los reglamentos de trabajo y si fuere el caso determinar las sanciones a que hubiere lugar.
  6. Ordenar la ejecución de gastos hasta el equivalente de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  7. Las funciones que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva.
  8. Las demás funciones que le señale la ley o estos estatutos.
PARAGRAFO. Para ejercer la dignidad de Presidente, se deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
  1. Tener mínimo díez (10) años de membresía permanente e ininterrumpida en la Asociación Colombiana de Neurocirugía
  2. Reconocida trayectoria profesional
  3. Moral y ética intachables
  4. Haber aportado a la Neurocirugía colombiana y a la Asociación Colombiana de Neurocirugía
  5. Hacer llegar al Comité de Nominaciones, su hoja de vida con el certificado de antecedentes expedido por Tribunal Seccional de Ética Médica correspondiente a la jurisdicción de su ejercicio profesional.
  6. Presentar a la Asamblea General un programa planteando para su administración, la visión, filosofía y propuestas.

EL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 32. El Vicepresidente, tiene las siguientes funciones:

  1. Llevar a cabo todas las funciones que el Presidente le delegue, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
  2. Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.
  3. Supervisar el ingreso de los nuevos aspirantes a miembros.
  4. Las demás que fije la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente

EL SECRETARIO

ARTÍCULO 33. El Secretario tiene las siguientes funciones:
  1. Velar por el correcto funcionamiento de las oficinas, archivar por orden cronológico y numeración consecutiva la correspondencia de la Asociación.
  2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Preparar con la Presidencia el orden del día para las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
  4. Redactar las actas y presentarlas para su aprobación en la reunión siguiente.
  5. Llevar al día los libros de actas de la Junta Directiva y Asambleas.
  6. Custodiar y administrar el archivo histórico del devenir de la Asociación.
  7. Las demás funciones que le encarguen la Junta Directiva y el Presidente.

EL TESORERO

 ARTÍCULO 34. El Tesorero tiene las siguientes funciones:

  1. Manejar y responder por los fondos y valores de la Asociación.
  2. Recaudar los ingresos ordinarios y extraordinarios de la Asociación.
  3. Presentar garantía de compañía de seguro cuando lo requiera la Junta Directiva o instituciones de Gobierno en caso de auxilios oficiales.
  4. Firmar los pagos de cuentas autorizadas por la Asamblea o la Junta Directiva.
  5. Conservar ordenadamente la primera copia de los recibos de caja que se elaboran por todos y cada uno de los ingresos de la Asociación, el original de los comprobantes de egreso, a los que se anexarán soportes con NIT, de quien recibe los pagos; las copias de las consignaciones en bancos o corporaciones, etc.  
  6. Llevar en orden cronológico y consecutivo el archivo de tesorería.
  7. Revisar con el contador periódicamente los libros de contabilidad de la institución.
  8. Custodiar el archivo contable y los libros oficiales de la institución.
  9. Rendir informes a la Junta Directiva sobre la situación económica y financiera de la Asociación.

EL VOCAL

 ARTÍCULO 35. VOCAL. Son funciones del Vocal:

  1. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
  2. Presentar propuestas de orden administrativo y/o académico, que obedezcan al plan de acción propuesto por el Presidente y que redunden en desarrollo y progreso para la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
  3. Colaborar en las diferentes actividades que emprenda la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Neurocirugía.
  4. Gestionar los recursos necesarios para garantizar la base documental de la Asociación.
  5. Hacer el seguimiento continuo de las actividades de la zonales y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva
  6. Las demás que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.

VIGILANCIA

ARTÍCULO 36. La vigilancia de la Asociación Colombiana de Neurocirugía estará a cargo del Fiscal médico y la Revisoría Fiscal sin perjuicio de la que ejerzan sus miembros y los organismos estatales.
El Revisor Fiscal debe presentar informes sobre su gestión de control y vigilancia a la Asamblea General en sus reuniones anuales y a la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. Tanto el Fiscal médico como el Revisor Fiscal tendrán un suplente nominal, elegido por la Asamblea General para el mismo período del principal y reemplazarán a estos durante sus ausencias temporales o definitivas.

EL FISCAL MÉDICO

ARTÍCULO 37.  Son funciones del Fiscal Médico:
  1. Ejercer vigilancia estricta del cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen la Asociación Colombiana de Neurocirugía y del adecuado manejo de los bienes de la misma.
  2. Ser el vocero de los miembros ante la Junta Directiva.
  3. Ser el fiscalizador del desempeño de los miembros de la Junta Directiva.
  4. Citar a Asamblea General cuando considere que la Junta Directiva no esté cumpliendo sus funciones, o cuando el Presidente y el Secretario no hacen la debida citación habiendo asuntos graves por tratar.
  5. Asistir a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto.
  6. Presentará un informe a la Asamblea.
PARAGRAFO.  Para ejercer el cargo de fiscal médico se requiere cumplir los mismos requisitos que para ejercer el cargo de presidente, salvo los correspondientes a la presentación de propuestas programáticas para el período.

ARTÍCULO 38. La elección del Fiscal Médico es realizada por votación secreta, y se proveerá independientemente, para la elección aplicará el principio de mayoría simple.

PARÁGRAFO 1. Para el Fiscal médico se elegirá un suplente personal que ejercerá como principal en ausencias temporales o definitivas, o en los casos de inhabilidad establecidos en la Ley y en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO 2. Tanto el fiscal médico como su suplente ejercerán funciones de vigilancia y en tal virtud no forman parte de la Junta directiva.

EL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 38.  El revisor fiscal, es un funcionario de la Asociación nombrado por la asamblea, a partir de una terna de candidatos inscritos, presentada por la junta directiva con antelación de 90 días a la asamblea.

PARÁGRAFO. Su función es de auditoría contable y de gestión, y como tal, debe ser Contador Público titulado y tener licencia y matrícula vigente. Sus honorarios serán fijados por la asamblea, su periodo es de dos años, pudiendo ser reelegido.

ARTÍCULO 40.  El Revisor Fiscal tiene las siguientes funciones:
  1. Controlar y vigilar el empleo de los fondos de la Asociación de acuerdo con los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Presentar a la Junta Directiva, concepto acerca del presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación.
  3. Rendir informes periódicos de la gestión de la tesorería a la Junta Directiva.
  4. Presentar a la Asamblea General dictamen acerca de los estados financieros de la Asociación.
  5. Denunciar oportunamente a la Asamblea General o la Junta Directiva cualquier anomalía que encuentre en relación con el manejo de los fondos de la Asociación o con el funcionamiento de la misma.
  6. Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y de los reglamentos internos.
  7. Vigilar que la contabilidad de la Asociación se lleve regularmente y con ajuste a las normas vigentes.
  8. Asistir a las Asambleas Generales.
  9. Convocar a la Asamblea General extraordinaria cuando lo considere necesario.
LOS COMITÉS Y OTROS ORGANISMOS ASESORES Y CONSULTORES

ARTÍCULO 41.  La Asociación Colombiana de Neurocirugía, cuenta para el desarrollo de sus objetivos con los siguientes comités:
  1. Consejo de Educación Médica continuada y Recertificación.
  2. Comité de Ética.
  3. Comité de Nominaciones.
  4. Comité de Gastos e Inversiones
  5. Todos los demás que nombre la asamblea general por solicitud de la Junta directiva
PARÁGRAFO 1. Todas las recomendaciones de los comités están sujetas a ratificación de la junta directiva.

PARÁGRAFO 2. El periodo de sus integrantes es de dos años
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUADA, ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 42. El consejo de educación médica continuada, acreditación y recertificación está conformado por:
  1. Cada uno de los directores de los programas de especialización.
  2. Un expresidente.
  3. Un par académico reconocido por la sala de salud de CONASES (o el organismo que haga sus veces)
  4. Un miembro de número.
Los miembros serán elegidos por la Asamblea, salvo los directores de programa de especialización quienes ostentan su dignidad por derecho propio, siempre y cuando se encuentren al día en sus obligaciones con la Asociación.

ARTÍCULO 43. Son funciones del consejo de educación médica continuada, acreditación y recertificación:
  1. En el proceso de Recertificación:
  • Recibir y evaluar las hojas de vida de los neurocirujanos asociados en el proceso de recertificación voluntaria.
  • Ponderar en puntos las actividades asistenciales del ejercicio profesional y las actividades de educación continuada, desarrollo académico e instrucción.
  • Realizar los exámenes escritos u orales a que hubiere lugar en el proceso de Recertificación.
  • Garantizar la confidencialidad del proceso.
  1. En su relación con la Junta Directiva de la Asociación.
2.1 Asesorar a la Junta directiva en la realización de gestiones tendientes a promover la educación continuada y el ejercicio de la Neurocirugía en forma idónea, ética en busca del logro de estándares de máxima calidad.
  1. En su relación con los Programas de Especialización en Neurocirugía
Promover estándares de calidad en los programas de formación en Neurocirugía con criterios de homogeneidad y uniformidad, en asocio con los directores de programas, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

PARÁGRAFO 1. El período de sus miembros es de 2 años, excepto para los representantes de los servicios quienes, mientras conserven sus cargos respectivos en el programa de postgrado, permanecerán en dicho Consejo.

PARÁGRAFO 2. El Consejo sesionará por lo menos una vez durante cada semestre académico.

ARTÍCULO 44. Para que el Consejo de Educación Médica y Recertificación pueda sesionar válidamente, requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones son tomadas por mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno del quórum presente.

EL COMITÉ DE ÉTICA

ARTÍCULO 45. El comité de ética está conformado por:

  1. Cinco (5) miembros de Número, expresidentes o de reconocida trayectoria ética nominados y aprobados por la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO.  El comité contará con asesoría jurídica y bioética.

ARTÍCULO 46.  Son funciones del comité de ética:

  1. Dictarse su propio reglamento.
  2. Asesorar a la junta directiva nacional en lo pertinente al cumplimiento de la ética profesional según lo regulado en la ley.
  3. Investigar las faltas estatutarias en que incurran los miembros de la sociedad y recomendar las sanciones en primera instancia
  4. Investigar y dar concepto, a pedido de la junta directiva, sobre cualquier falta a la ética profesional para su respectiva sanción.
  5. Las demás que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.
EL COMITÉ DE NOMINACIONES

ARTÍCULO 47. COMITÉ DE NOMINACIONES. Está integrado por:
  1. Tres (3) ex-presidentes nacionales y
  2. Dos (2) miembros del Comité de Ética designados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 48. Son funciones del comité de postulaciones:
  1. Verificar los antecedentes jurisdiccionales y éticos disciplinarios de los postulados a candidatos para el ejercicio de la Presidencia. y demás cargos como delegados ante las entidades internacionales.
  2. Pronunciarse sobre la calidad y condiciones que reúnen los aspirantes a postulación para fines de elección en Asamblea General.
  3. Postular una terna de candidatos cuya trayectoria profesional, moral y ética sean intachables, así como sus aportes a la Neurocirugía colombiana y a la Asociación lo hagan merecedor de la distinción con la Medalla Antonio Becerra Lara. Esta terna deberá ser presentada a la Junta Directiva Nacional para que elija el galardonado. La medalla será entregada cada dos años en el Congreso Nacional.
  4. Revisar el rigor científico, el valor del aporte a la especialidad y la originalidad de los trabajos inscritos al premio Federico López al mejor trabajo presentado por un especialista (miembro de número) y al mejor trabajo presentado por un residente.
PARÁGRAFO 1. Las postulaciones a Presidente de la Asociación se radicarán ante la Secretaría de la Junta Directiva, quien remitirá el listado al Comité de Nominaciones para su admisión como aspirantes, con no menos de tres (3) meses de antelación a la realización de la Asamblea que elije dignatarios.

PARÁGRAFO 2. Quien resulte postulado para el ejercicio de la Presidencia, deberá manifestar su aceptación a tal postulación y hacer llegar su hoja de vida con el certificado vigente del Tribunal de Ética Médica al Comité de Nominaciones. Adicionalmente, una vez aprobada su postulación por el Comité, deberá presentar a la Asamblea General un programa planteado para su administración con la visión, filosofía y propuestas.
DE LA ADMISIÓN Y DEL COMITÉ DE ADMISIONES ZONAL

ARTÍCULO 49. DE LA ADMISIÓN Y DEL COMITÉ DE ADMISIONES ZONAL. Toda admisión se da por las calidades personales y profesionales del candidato a ser miembro de la Asociación y estará precedida de concepto favorable del Comité de Admisiones Zonal. Comité que será nombrado por cada Junta Directiva Zonal. Su periodo será de dos años y harán parte del mismo tres (3) miembros de Número de la zonal.

PARAGRAFO 1: Los miembros de la Junta Directiva Zonal podrán hacer parte de este Comité.

PARÁGRAFO 2: Para que un neurocirujano pueda ser admitido como miembro de la Asociación Colombiana de Neurocirugía, deberá contar con la recomendación del Comité de Admisiones Zonal a la Junta Directiva Nacional, quien dejará expresa y motivada la decisión que se adopte y determinará si hay lugar o no a la publicación del trabajo presentado por el postulante.

DE LAS UNIDADES DE DIVULGACIÓN

ARTÍCULO 50. UNIDADES DE DIVULGACIÓN. La Asociación contará con las siguientes unidades de divulgación:

Revista de la Asociación: La Asociación garantiza la edición y publicación periódica de una revista con temas de interés científico y académico para la población de asociados. La Junta Directiva designará el Editor de la publicación quien será elegido de los Miembros De Número y determinará los otros miembros del Comité Editorial y el número de publicaciones por año.

Página Electrónica: La Asociación mantendrá una página electrónica para la difusión de temas de interés y de actualidad para los asociados y el público general. La Junta Directiva escogerá entre los miembros de Número al Coordinador de la página electrónica y determinará los temas prioritarios que deben divulgarse en la misma.

PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva deberá asignar los recursos suficientes para garantizar la publicación regular y de alta calidad de las unidades de divulgación.

PARÁGRAFO 2. El Editor de la Revista y el Coordinador de la Página Electrónica de la Asociación podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva Nacional por invitación del Presidente de la Asociación. En dichas sesiones tendrán voz pero no voto.

DE LOS CAPÍTULOS POR SUBESPECIALIDADES.

ARTÍCULO   51. CAPÍTULOS POR SUBESPECIALIDES. La Asociación contará   con capítulos correspondientes a las diferentes subespecialidades de la Neurocirugía y sus asociados podrán pertenecer a uno más capítulos de acuerdo con sus áreas específicas de interés. La Junta Directiva reglamentará lo pertinente y asignará los recursos para el desarrollo y funcionamiento de los capítulos.

LAS ZONALES

ARTÍCULO   52.  INTEGRACIÓN DE LAS ZONALES: Las zonales de la Asociación Colombiana de Neurocirugía se constituyen de acuerdo con la circunscripción geográfica y el interés de integración de sus miembros de Número.

Las zonales son unidades de gestión descentralizadas, para garantizar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

PARAGRAFO. Para fundar y establecer una zonal se requiere un número de mínimo diez (10) miembros de Número que ejerzan su labor en la circunscripción geográfica,  En su constitución y marcha, las Zonales se sujetarán a la organización general de la Asociación; se regirán en lo general por los presentes estatutos y en lo particular por el Reglamento Interno que cada una elabore para su propio funcionamiento, el cual debe subordinarse en todo a lo previsto en estos estatutos y ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO 53.  ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS ZONALES. Cada Zonal tendrá estructuras administrativa y financiera similares a la oficina nacional de la Asociación; por tanto su organización interna, estructura funcional y demás aspectos propios de su funcionamiento, se identificarán en el correspondiente reglamento zonal de manera similar al marco reglamentario nacional. En todo caso, cada Zonal tendrá como órganos de Dirección

  1. Asamblea Zonal
  2. Junta Directiva Zonal
  3. Presidente Zonal

PARAGRAFO 1. Corresponde a la Junta Directiva Nacional impartir las políticas de control que deben adoptar las Zonales en la administración y manejo de los asuntos de su competencia. Para lo anterior, las zonales deben presentar informes semestrales a la Junta Directiva Nacional sobre actividades, aspectos fiscales y de tesorería.

PARÁGRAFO 2. Los presidentes de todas las Zonales constituyen el Consejo de Presidentes Zonales que se reunirá con la Junta Directiva Nacional, por lo menos dos veces al año, para apoyar el funcionamiento y gestión de la Asociación. La reunión deberá comunicarse por lo menos con quince días calendario de antelación. 

PARÁGRAFO 3. Las juntas directivas y/o los presidentes de las Zonales que no cumplan íntegramente con lo instituido por estos Estatutos y por lo Reglamentos de las zonales, podrán ser removidos de sus dignidades por las respectivas Asambleas zonales, sin perjuicio de las acciones disciplinarias correspondientes.

ARTÍCULO 54. PATRIMONIO DE LAS ZONALES. El patrimonio de las Zonales está constituido por los aportes de los miembros de la zonal, sin perjuicio del pago de las cuotas anuales obligatorias a la Asociación, las donaciones que reciban y por las transferencias que se produzcan por parte de la Asociación Colombiana de Neurocirugía; en consecuencia, dentro de la estructura funcional se garantizará un nivel de gestión orientado al control de las finanzas de la respectiva Zonal.

ARTÍCULO 55. DESTINACIÓN LOS RECURSOS DE LAS ZONALES. Los recursos de las zonales se destinarán para el cumplimiento de los fines de la Asociación en cada una de las regiones o circunscripción territorial de la respectiva zonal, en concordancia con las políticas de la Asociación y la Junta Directiva Nacional.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 56. Sin perjuicio de acciones administrativas y judiciales pertinentes la Asociación Colombiana de Neurocirugía podrá sancionar o disciplinar de oficio a petición de cualquiera de sus miembros por actos deshonrosos para la profesión y/o la especialidad, desleales con la Asociación o con la legítima competencia en el ejercicio de la profesión.

DE LAS DISTINCIONES, PREMIOS Y OTRAS DIGNIDADES GREMIALES

ARTÍCULO 57.   ORDEN AL MÉRITO: Serán acreedores a esta distinción aquellos miembros de la Asociación Colombiana de Neurocirugía residentes en Colombia a quienes la Junta Directiva asigne este honor, y sean ratificados por la Asamblea General, en atención a sus destacadas actuaciones en la Neurocirugía, a sus comunicaciones de orden científico o por sus desempeños laborales, y que reúnan las siguientes condiciones: ser mayor de 60 años y haber sido miembro de número durante más de 25 años consecutivos.

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

ARTÍCULO 58.  El patrimonio de la Asociación Colombiana de Neurocirugía está formado por las cuotas de sostenimiento y extraordinarias; por los bienes que actualmente le pertenecen y por los que en el futuro adquiera; por los aprovechamientos a su favor; por los auxilios y donaciones que se obtengan o reciban en el futuro y por todos aquellos bienes de Número e ingresos que obtenga por la inversión de los mismos.

ARTÍCULO 59. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán para el cumplimiento de los objetivos.

ARTÍCULO 60. Si se decreta la disolución de la Asociación el patrimonio pasará a otra institución afín sin ánimo de lucro.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 61.  REFORMA DE ESTATUTOS. Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General previa entrega a los miembros del Proyecto de Reforma, noventa (90) días calendario antes de la fecha de la reunión. Para ello se requiere:
  1. La cual podrá estar a cargo de cualquier Miembro de la Asociación Colombiana de Neurocirugía que se encuentre a paz y salvo con ella.
  2. La cual se redactará presentando por escrito el artículo o artículos vigentes y la forma como quedarían en caso de ser aceptada.
  3. Si se aprueba por mayoría, se pondrá en vigencia, una vez sea admitida por la entidad de Inspección y vigilancia competente.
ARTÍCULO 62. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Asociación Colombiana de Neurocirugía se disolverá y liquidará por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, por decisión de autoridad competente, por decisión de los asociados y por las demás causales señaladas en la ley. 

ARTÍCULO 63. Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar el liquidador. Mientras no se haga el nombramiento actuará como tal el representante legal.

ARTÍCULO 64. Terminada la liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere, pasará en calidad de donación a la entidad sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General.

La Asociación Colombiana de Neurocirugía es una entidad de carácter científico y gremial que desarrolla actividades de capacitación de personal y profesional basados en los principios individuales éticos, académicos y de liderazgo con fines sociales de servicio y excelencia.

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